María Verónica Piccone. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP. UNRN mvpiccone@gmail.com

Karina Andriola. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP. karinaandriola1@gmail.com

Vanesa Sagasta. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP. vsagasta@hotmail.com

Paz Lambrecht Universidad Nacional de Rio Negro mplambrechtsepulveda@unrn.edu.ar

 

En los últimos años asistimos y participamos de la masificación de los feminismos populares y de la creciente invocación de categorías surgidas desde al activismo feministas.

La polisémica categoría de género (s), seguida tal vez de la interseccionalidad, ha logrado hacerse un hueco –aun marginal–, en las políticas públicas, incluyendo las orientadas a garantizar los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTTTBIAQAP, el acceso sustancial a la justicia y una educación legal alejada del derecho androcéntrico y hetero cis normativo

Sin embargo, esas políticas nacidas en parte desde la pluralidad, heterogeneidad y conflictividad que caracterizan al pensamiento feminista sobre el Derecho (Fracchi, 2005) aparecen en forma reiterada desvinculadas de los presupuestos epistemológicos de los cuales emergen. La articulación de la relación entre el movimiento feminista y de las disidencias sexuales, feminismos académicos, feminismos jurídicos y procesos de empoderamiento en materia de subjetividades y derechos ocupa poco espacio en el marco de las producciones de las ciencias sociales y jurídicas críticas. A su vez, el proceso de institucionalización de las políticas de género parece otorgar al Estado un lugar de enunciación que licua las pluralidades que son tanto una característica de los feminismos como uno de sus principales valores.

Proponemos un espacio encaminado a:

  • poner en discusión las relaciones entre el plural movimiento feminista y de las disidencias sexuales y los feminismos jurídicos en la creación y dotación de sentido de las categorías analíticas que se han incorporado al plexo normativo nacional e internacional en los últimos años y/a políticas públicas;
  • recuperar experiencias que supongan manifestaciones de diversas corrientes de los feminismos jurídicos, a partir de la problematización tanto de teorías como de la recuperación de praxis.

Para ello sugerimos algunas preguntas a modo de orientación:

  • ¿Cuáles son los principales problemas teóricos abordados por los feminismos jurídicos?
  • ¿En qué medida los feminismos jurídicos incluyen al colectivo LGTTTBIAQPNB+ en su agenda?
  • ¿En qué medida son discernibles los feminismos jurídicos que subyacen en diversas políticas públicas?
  • ¿Qué grado de institucionalización encuentran los feminismos jurídicos en las escuelas de derecho?
  • ¿Aportes de los feminismos y los transfeminismos a los debates en torno a las subjetividades jurídicas y su enunciación?
  • ¿Quiénes son les autores referentes en los distintos espacios disciplinares que abarcan los feminismos jurídicos o algo así?